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¿Importa calzado a Colombia? Conozca el nuevo arancel del 35%, los precios umbral por par y cómo evitar sobrecostos usando tratados comerciales vigentes.

  • Autor Siacomex
  • 24 abril, 2026
  • 12 Visitas

Si su empresa se dedica a la importación de zapatos o insumos para calzado, las reglas del juego están cambiando. El Gobierno Nacional ha proyectado un incremento arancelario al 35% para proteger la industria local y las MIPYMES.

Este ajuste no es generalizado, sino que depende directamente del precio FOB que declare por cada par. En este artículo le explicamos cómo calcular sus nuevos costos y bajo qué condiciones su mercancía podría quedar exenta de este fuerte incremento.

¿Qué productos pagarán el 35% de arancel?

La medida se aplica a mercancías específicas del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas. El factor determinante es si el precio declarado es igual o inferior a los siguientes umbrales:

Partida Arancelaria Tipo de Calzado Umbral de Precio (USD/par)
6401 Impermeable (caucho/plástico) 6 USD
6402 Demás calzado de caucho/plástico 6 USD
6403 Calzado de cuero natural 10 USD
6404 Calzado de material textil 6 USD
6405 Los demás calzados 7 USD

Alerta para fabricantes: El caso de las capelladas

Si usted importa capelladas (subpartida 6406.10.00.00), el arancel del 35% también aplicará si el precio FOB declarado es igual o inferior a 5 USD por kilo bruto.

Excepciones:

 

No todos los importadores tendrán que asumir este costo adicional

1. Por Precio: Si el valor FOB de su calzado supera los umbrales mencionados (por ejemplo, calzado de cuero a 15 USD el par), se aplicará el arancel general del Decreto 2153 de 2016.

2. Por Origen (TLC): Las importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio vigentes están excluidas de esta medida.

Si tiene mercancía en una Zona Franca, Zona de Régimen Aduanero Especial o Centro de Distribución Logística Internacional, tenga en cuenta que el arancel se hará efectivo al momento de introducir la mercancía al resto del territorio aduanero nacional.

El nuevo arancel busca

 nivelar la competencia para el productor nacional frente a importaciones de bajo costo. Para los importadores, esto significa que la precisión en la valoración aduanera y el uso estratégico de los TLC son ahora más críticos que nunca para mantener la competitividad de sus precios en el mercado colombiano.

¿Cuándo empieza a regir este nuevo arancel? El decreto entrará en vigencia quince (15) días comunes después de ser publicado en el Diario Oficial.

¿Cuánto tiempo durará esta medida del 35%? Se ha establecido una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor.

**¿Qué pasa si mi calzado no está en la lista de partidas afectadas?**Cualquier producto del Capítulo 64 que no esté sujeto a este nuevo arancel seguirá pagando lo establecido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

¿Puedo enviar comentarios sobre este proyecto? Sí, el Ministerio de Comercio recibe observaciones de la ciudadanía hasta el 7 de febrero de 2026 a través del correo oficial comitetriplea@mincit.gov.co.

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