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Cómo importar calzado a Colombia con el nuevo Decreto 0594 de 2026

  • Autor Siacomex
  • 14 julio, 2026
  • 42 Visitas

Si su empresa se dedica a la importación de calzado o de materias primas para este sector en Colombia, las reglas de juego en el comercio exterior acaban de actualizarse de manera importante. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0594 del 11 de junio de 2026, una medida de control aduanero diseñada para vigilar de cerca los precios declarados de las mercancías que ingresan al país y proteger la competitividad de la industria local.

Para los directores de logística, compras y finanzas, ignorar estos nuevos límites puede traducirse en sobrecostos imprevistos en aduana, demoras en el proceso de nacionalización o reajustes obligatorios en su matriz impositiva. En este artículo explicamos de forma clara cómo operan los nuevos umbrales arancelarios, a qué partidas específicas afectan y cómo preparar su planeación logística para mitigar cualquier riesgo operativo.

Qué es el Decreto 0594 de 2026 y por qué se implementa en Colombia?

El Decreto 0594 de 2026 es una normativa comercial emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas Nacional. Su propósito central es establecer un mecanismo de control aduanero para combatir las prácticas de subfacturación y garantizar condiciones justas de competencia frente a los productores nacionales, que en su gran mayoría pertenecen al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

De acuerdo con los comités técnicos del gobierno, las importaciones de calzado procedentes de mercados sin acuerdos comerciales vigentes —encabezados principalmente por China (56,2%), Vietnam (26,3%) e Indonesia (12,8%)— registraron incrementos significativos de volumen durante los años 2024 y 2025. Como respuesta a este fenómeno y para incentivar el empleo formal formal dentro del territorio nacional, la nueva norma incrementa la carga arancelaria de aquellos productos que ingresen al país con precios declarados excesivamente bajos.

¿Cómo funciona el arancel para importar calzado a Colombia bajo esta norma?

La mecánica del decreto es estricta pero predecible: el Gobierno fija un precio base o “umbral” expresado en dólares (USD) por par o por kilogramo bruto. Si al momento de presentar la declaración de aduana, el precio FOB unitario documentado de la mercancía es igual o inferior a dicho umbral, se le aplicará de forma automática un arancel del 35%.

Esta regulación abarca los productos clasificados dentro del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional, específicamente desde las partidas 6401 hasta la 6405, incluyendo además insumos clave como las capelladas.

Tabla de umbrales establecidos por el Decreto 0594 de 2026

A continuación, detallamos los umbrales específicos determinados por la normativa aduanera:

  • Partida 6401 (Calzado impermeable): Umbral de 7 USD por par.

  • Partida 6402 (Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico): Umbral de 7 USD por par.

  • Partida 6403 (Calzado con parte superior de cuero natural): Umbral de 11 USD por par.

  • Partidas 6404 y 6405 (Calzado de materia textil o los demás calzados): Sujetos a la aplicación de los umbrales específicos regulados dentro de la estructura de este capítulo.

  • Subpartida 6406.10.00.00 (Capelladas o uppers): Umbral de 5.90 USD por kilogramo bruto.

Nota técnica: Si el valor FOB real de su compra está por encima de estos topes mínimos, su importación no se verá afectada por la sobretasa del 35% y tributará bajo los aranceles ordinarios contemplados en las modificaciones del Decreto 1881 de 2021.

Excepciones clave: ¿A quiénes NO aplica el arancel del 35%?

Un punto fundamental para el análisis financiero de las áreas de compras es el origen de los productos. El Decreto 0594 de 2026 excluye explícitamente de estas medidas a las importaciones que sean originarias de países con los cuales Colombia mantenga acuerdos comerciales internacionales vigentes (TLC).

Por ejemplo, si su empresa importa calzado o componentes desde Brasil (país que representa el 8.4% de la participación de importaciones en este mercado) o desde cualquier otro origen con tratado activo, las restricciones de precio mínimo no aplicarán. Para hacer valer este beneficio legal, es indispensable que la operación cuente con una certificación de origen válida y correctamente emitida, un aspecto crítico dentro del agenciamiento aduanero.

Errores comunes al importar calzado bajo la nueva regulación

  • No actualizar la matriz de costos antes de comprar: El error más frecuente es estimar los impuestos con el arancel estándar, asumiendo que el precio del proveedor asiático es el costo definitivo, sin verificar si dicho valor cae por debajo del umbral del 35%.

  • Desconocer las reglas para zonas de régimen especial: La norma aclara explícitamente que la regulación se activa en el momento en que las mercancías provenientes de una Zona Franca, Zona de Régimen Aduanero Especial o Centro de Distribución Logística Internacional sean introducidas formalmente al resto del territorio aduanero nacional.

  • Falta de soportes documentales del valor FOB: Si el precio de su calzado es legítimamente bajo debido a economías de escala, pero roza el umbral legal, no contar con los contratos de compra, facturas de origen y trazabilidad bancaria puede generar demoras o investigaciones por dudas de valor ante la DIAN.

Recomendaciones expertas para proteger su operación logística

Como operadores logísticos 4PL y asesores en aduanas, sugerimos estructurar tres líneas de defensa en su cadena de suministro:

  1. Auditoría de cotizaciones en origen: Antes de firmar órdenes de compra internacionales con proveedores en China, Vietnam o Indonesia, desglose el precio FOB unitario por par y contrástelo con las partidas del decreto.

  2. Diversificación geográfica estratégica: Evalúe la viabilidad de migrar parte de su proveeduría hacia mercados que cuenten con acuerdos comerciales vigentes con Colombia para mitigar la dependencia de orígenes gravados.

  3. Visión a largo plazo: Tenga en cuenta que esta medida tendrá una vigencia establecida de cinco (5) años. Esto obliga a los departamentos financieros a proyectar sus costos de importación aduanera bajo este modelo de umbrales durante el mediano plazo.

El Decreto 0594 de 2026 introduce una regulación técnica que demanda máxima precisión en los departamentos de logística y finanzas en Colombia. Esta medida no busca detener el flujo comercial, sino exigir un costeo transparente y alineado con los límites legales para evitar el pago imprevisto del arancel del 35%. El éxito operativo en este nuevo entorno no depende del tamaño de la empresa, sino de una planeación aduanera anticipada y del control documental riguroso en cada contenedor.

¿Tiene dudas sobre cómo impactarán estos nuevos umbrales las próximas compras o importaciones de calzado de su empresa? En Siacomex le ayudamos a revisar sus clasificaciones arancelarias, auditar sus documentos de origen y estructurar una estrategia logística 4PL segura. Contáctese con uno de nuestros consultores aduaneros para evaluar sus procesos actuales y prevenir sobrecostos logísticos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 0594 de 2026 en Colombia?

El decreto entra a regir formalmente quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. Toda declaración de importación de calzado presentada a partir de esa fecha deberá ajustarse a los nuevos umbrales.

¿Cuánto tiempo durará el arancel del 35% para las importaciones de calzado por debajo del umbral?

La vigencia estipulada para estas medidas arancelarias es de cinco (5) años contados desde su entrada en vigor. Finalizado este plazo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior evaluará su pertinencia para determinar si se prorroga o si se restablecen los aranceles previos.

¿Qué sucede si importo calzado desde un país con TLC vigente con Colombia?

Las importaciones de calzado que demuestren ser originarias de países con acuerdos comerciales internacionales vigentes con Colombia quedan totalmente excluidas de los umbrales del Decreto 0594 de 2026, conservando las preferencias arancelarias de su respectivo tratado.

¿Este nuevo decreto afecta también a las partes o insumos para calzado?

Sí, la norma afecta de manera directa a la subpartida 6406.10.00.00, correspondiente a las capelladas o partes superiores de calzado, aplicando el arancel del 35% si su precio FOB declarado resulta igual o inferior a los 5.90 USD por kilogramo bruto

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