El Gobierno nacional expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 y formuló medidas aduaneras extraordinarias para mitigar la emergencia generada por el sismo del 10 de agosto de 2026, flexibilizando el calendario fiscal y suspendiendo términos en las zonas más afectadas sin cobro de sanciones ni intereses de mora.
Análisis Tributario: Decreto 1226 de 2026
- Impuesto a la Renta 2025 y Activos en el Exterior: Amplía los plazos para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en municipios de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Los nuevos vencimientos transcurren entre el 18.º día hábil de octubre y el 9.º día hábil de noviembre de 2026. Se otorga beneficio retroactivo para vencimientos ocurridos antes del decreto.
- Retención en la Fuente: Permite presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención del mes de julio de 2026 conjuntamente con la correspondiente al mes de agosto de 2026.
- Acreditación y Exclusiones: El domicilio se valida con la información registrada en el RUT al 10 de agosto de 2026. La norma excluye expresamente a los Grandes Contribuyentes.
Análisis Aduanero y Comercio Exterior
- Suspensión de Términos: Interrumpe los términos procesales y administrativos desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 para las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali. Aplica para permanencia en depósito, ingreso de mercancías, declaraciones aduaneras y operaciones de Zona Franca.
- Pago Consolidado: Los pagos consolidados de importación de julio de 2026 podrán realizarse a más tardar el 10 de septiembre de 2026. Se estima un diferimiento de flujo de caja de hasta $120.000 millones.
- Excepciones a la Suspensión: Trámites sobre Operadores Económicos Autorizados (OEA), resoluciones de clasificación arancelaria, aprobación de garantías globales y ampliaciones de depósitos continúan su trámite habitual.
Preguntas Frecuentes
¿Si mi vencimiento de renta ocurrió antes del 18 de agosto, debo pagar sanción por extemporaneidad?
No. El decreto aplica retroactivamente a vencimientos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia sin cobro de sanciones ni intereses.
¿Puedo trasladar mi RUT a un municipio de la zona afectada para acceder a estos beneficios?
No automáticamente. Se tiene en cuenta el domicilio informado al 10 de agosto de 2026, salvo demostración probatoria de radicación previa a la emergencia.
¿Los Grandes Contribuyentes de las seccionales afectadas pueden usar el nuevo calendario?
No. El Decreto 1226 excluye explícitamente a los Grandes Contribuyentes de la ampliación de plazos.
¿Cuándo se reanudan los términos para las operaciones aduaneras?
A partir del 11 de septiembre de 2026 se restablecen de manera ordinaria todos los trámites y obligaciones aduaneras.

