Mediante el Decreto 2218 de finales del año 2017, se establecieron mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia.
Con esta nueva modificación, se busca modificar los umbrales establecidos en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017. De igual manera se busca que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revise y actualice estos valores, cada año, con base en el índice inflacionario de los Estados Unidos de América, con el fin de mantener constante su valor real.
IMPORTANCIA DE LOS UMBRALES EN LA IMPORTACIÓN DE FIBRAS, HILADOS, TEJIDOS, CONFECCIONES Y CALZADO
Las importaciones de productos consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado de los Capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a los umbrales indicados en el Decreto 2218 de 2017, se deberá acreditar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, los siguientes requisitos:
- 1. Sin perjuicio de la presentación de la declaración anticipada en los términos y forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el importador, quien deberá ser el mismo consignatario, por lo menos con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional deberá presentar por cada embarque, el formato de identificación y responsabilidad en los términos y condiciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine para el efecto, acompañado de los siguientes documentos:
- a) Certificación del proveedor en el exterior, apostillada o legalizada con traducción oficial a idioma castellano en la que se evidencie que tiene la intención de venta al importador en Colombia, señalando además, si fuere el caso, el tipo de vinculación económica con el importador de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, indicando, adicionalmente la dirección, teléfono y correo electrónico del proveedor y la subpartida arancelaria a seis (6) dígitos, que contenga la descripción detallada de los productos que exportará, la cantidad y su respectivo precio;
- b) Certificación apostillada o legalizada con traducción oficial a idioma castellano, en la que se señale la existencia del proveedor en el exterior, la cual deberá ser expedida por la Entidad que en el país de exportación lleve el registro oficial de productores o comerciantes. En caso de inexistencia de esta entidad, el importador deberá manifestar tal hecho bajo la gravedad de juramento, que se atiende prestado con la firma del documento, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Si el que importa la mercancía la venderá en el mismo estado, deberá presentar relación de los distribuidores de las mercancías en Colombia indicando su NIT, Razón Social, dirección, teléfono y correo electrónico;
- d) Manifestación suscrita por el representante legal de la Agencia de Aduanas Colombia de las mercancías, indicando su NIT, razón social, dirección, teléfono y correo electrónico, cuando sea del caso, en la que certifique que efectuó estudio de conocimiento del cliente al importador para el cual adelantará las labores de agenciamiento aduanero y tiempo de relación entre las partes;
- e) Manifestación suscrita por el importador o representante legal del importador, en la que certifique:
(i) Que el valor a declarar por las mercancías objeto de importación corresponde al precio realmente pagado o por pagar.
(ii) La dirección de las bodegas de almacenamiento de las mercancías objeto de importación.
(iii) Información detallada de la cadena de distribución y comercialización en Colombia de las mercancías objeto de importación;
(iv) Que tiene conocimiento de la facultad de la autoridad aduanera para remitir a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los documentos relacionados con la operación de importación.
- 2. Sin perjuicio de la presencia del representante aduanero de la Agencia de Aduanas, cuando se actúe a través de ésta, el importador, el representante legal o el apoderado de la sociedad Importadora deberá estar presente en la diligencia de inspección aduanera o aforo de las mercancías.
Para estos efectos, el apoderado del importador debe ser diferente a la Agencia de Aduanas.
La ausencia del importador, el representante legal o el apoderado de la sociedad importadora, dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante.
La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos darán lugar a la no procedencia o no autorización del levante, salvo que la inspección corresponda a una declaración de importación de una mercancía que se encuentra en zona franca, caso en el cual será causal de aprehensión de la mercancía.
El consignatario en el documento de transporte o el documento de transporte multimodal, debe corresponder al importador cuando la declaración de importación se presente en lugar de arribo o en depósito habilitado. La no coincidencia entre el consignatario y el importador dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante.
En el caso de las mercancías que se pretendan importar desde una zona franca al resto del territorio aduanero nacional, el importador debe corresponder al consignatario que aparece en el documento de transporte o en el documento de transporte multimodal, con el que ingresó la mercancía a la zona franca según el caso. De no coincidir el consignatario con el importador, la mercancía quedará incursa en causal de aprehensión.
Participación Ciudadana
El proyecto de Decreto ha sido publicado en la página web del MinCIT, invitando a la ciudadanía y a los grupos de valor a participar en el proceso de consulta pública. Los comentarios y sugerencias pueden ser remitidos al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co hasta el 28 de agosto de 2024. Esta apertura a la participación ciudadana subraya la importancia de un proceso inclusivo y transparente en la formulación de políticas que afectan a un sector tan crucial para la economía nacional.
Impacto en el Control del Fraude Aduanero
La actualización de los umbrales establecidos es un paso necesario para fortalecer las medidas de control y asegurarse de que sigan siendo efectivas frente a las nuevas realidades del comercio internacional. Ajustar los umbrales a valores corrientes permite que las autoridades aduaneras y las empresas mantengan un nivel adecuado de control y monitoreo, protegiendo así la industria nacional de la competencia desleal y del fraude aduanero.
El proyecto de modificación del Decreto 2218 de 2017 representa una actualización necesaria para seguir combatiendo eficazmente el fraude aduanero en las importaciones de textiles y confecciones. La revisión anual de los umbrales permitirá que las políticas se adapten a las condiciones cambiantes del mercado, asegurando una protección continua para la industria nacional. Es vital que todos los actores interesados participen en la consulta pública para contribuir al fortalecimiento de estas medidas.
Para más información y detalles, se puede consultar el proyecto de Decreto en la página web del MinCIT: Proyectos de Decreto 2024.