La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha propuesto una modificación crucial a la Resolución 46 de 2019 que impactará directamente la importación de aeronaves no tripuladas (drones) y sus partes.
El proyecto de resolución busca establecer como requisito obligatorio la declaración anticipada para estas mercancías, clasificadas bajo las partidas arancelarias $88.06$ y $88.07$. Esta medida tiene como objetivo fortalecer el control aduanero sobre estos artículos.
Además de la declaración anticipada, la DIAN exige que el ingreso e importación de los drones se realice exclusivamente a través de dos puntos específicos en el país:
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Los puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.
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El Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá – Aeropuerto El Dorado.
Esta centralización busca optimizar la vigilancia y el cumplimiento de las normativas aduaneras para esta tecnología en crecimiento. La DIAN invita a los interesados a remitir sus comentarios sobre este proyecto a la dirección de correo electrónico Sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co antes del 5 de diciembre de 2025.


Buenas noches , mi nombre es joaquin alvarado me gustaria que me pudieran hacer el favor de aclararme este punto con la nueva resolucion que p[rohibe la entrada al pais de drones .
Mi pregunta mas precisa es yo soy piloto certificado por la aeronautica , mis drones estan registrados en la aeronautica y asi como mis drones entran al pais asi mismo vuelven a salir ya que uno de mis trabajos es hacer audio visuales y entranar a los bomberos de riofrio (valle) en el pilotaje de estas aeronaves conocidas como drones o uas . De antemano les agradesco una respuesta a esta inquietu
Buen día, señor Joaquín Alvarado.
Reciba un cordial saludo.
En atención a su inquietud, es importante aclarar que la Resolución DIAN 000242 de 2025 no prohíbe el ingreso de drones al país, sino que establece medidas especiales de control aduanero y restricciones operativas para su importación e ingreso, con el fin de fortalecer la seguridad nacional.
De manera puntual:
1. Sus drones sí pueden ingresar al país como viajero profesional. La DIAN reconoce expresamente que los viajeros pueden ingresar drones, siempre que:
* El ingreso se realice únicamente por el Aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá).
* No se exige declaración anticipada en este caso.
* Se declare el dron mediante el Formulario 530, acreditando que es un equipo destinado a su arte, oficio o profesión, como es su actividad audiovisual y de capacitación. Debe solicitar entonces el formulario a la DIAN al momento del ingreso. Esto está contemplado dentro de las disposiciones aplicables a viajeros.
2. La DIAN verificará el cumplimiento al momento del arribo y en consecuencia, usted puede demostrar que:
* Es piloto certificado.
* Sus drones están registrados ante la Aeronáutica Civil.
* Su uso es profesional y temporal. La autoridad aduanera podrá autorizar el ingreso bajo este marco.
3. Lo que sí está prohibido es el ingreso por courier o correo postal. La restricción más estricta de la resolución es que:
* Los drones y sus componentes no pueden ingresar al país bajo modalidad de tráfico postal o envíos urgentes (courier), en ningún caso. Es decir, no es viable traerlos por DHL, FedEx, UPS o similares.
Si necesita más información, escríbenos a comercial@siacomex.com.co y con gusto agendamos una asesoría personalizada.