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¿Quiénes y qué tipo de mercancías están exentas de la presentación de una declaración de importación anticipada obligatoria?

  • Autor Siacomex
  • 18 abril, 2024
  • 147 Visitas

Análisis Técnico de las Declaraciones Anticipadas: Exenciones

¿Quiénes y qué tipo de mercancías están exentas de la presentación de una declaración de importación anticipada obligatoria?

De acuerdo con el actual régimen de aduanas, ciertas situaciones, tipos de usuarios y modalidades se encuentran exentas de la obligación de presentar una declaración de importación anticipada. Estas exenciones están diseñadas para facilitar y agilizar el proceso aduanero en situaciones específicas.

Exenciones Actuales

  1. Importaciones Realizadas por un OEA Tipo Importador:
    • Las empresas que han obtenido la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) como importadores están exentas de presentar declaraciones anticipadas. Esta certificación reconoce a las empresas que cumplen con altos estándares de seguridad y cumplimiento en sus operaciones aduaneras.
  2. Importaciones de Diplomáticos:
    • Las mercancías importadas por diplomáticos y misiones diplomáticas gozan de exenciones especiales debido a su estatus y las convenciones internacionales que regulan sus privilegios.
  3. Importaciones Bajo la Modalidad de Viajeros, Tráfico Postal, Transformación y Ensamble, Plan Vallejo: Las importaciones realizadas bajo estas modalidades no requieren declaraciones anticipadas. Esto incluye:
    • Viajeros: Mercancías traídas por personas que ingresan al país.
    • Tráfico Postal: Envíos de correos y paquetes postales.
    • Transformación y Ensamble: Mercancías destinadas a procesos de transformación y ensamblaje.
    • Plan Vallejo: Programa de incentivos a la exportación que permite importar insumos sin pagar aranceles para productos que serán reexportados.
  4. Importaciones a la Zona del Régimen Especial de Leticia y San Andrés:
    • Las mercancías destinadas a Leticia y San Andrés, que tienen un régimen especial, están exentas de la obligación de declaración anticipada debido a las particularidades de su régimen aduanero.
  5. Mercancías Consignadas a una Zona Franca:
    • Las mercancías consignadas a zonas francas no requieren una declaración anticipada, ya que estas áreas tienen un régimen aduanero especial que facilita la importación y exportación de bienes. 
    • Algunos productos clasificados por las  subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76 que requieren la presentación de la declaración anticipada obligatoria se exceptúan en el evento de que las mercancías sean destinadas a los usuarios industriales de zona franca.

Para cada situación se deberá analizar la procedencia o no de aplicar la exención a la obligación de presentar una declaración de importación anticipada, al igual que resaltamos la importancia de planear de forma anticipada la documentación y el término para la misma.

Es esencial que los importadores comprendan y aprovechen estas exenciones para optimizar sus operaciones aduaneras.

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