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Condiciones para la Importación y Reexportación de Mercancías para la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024

  • Autor Siacomex
  • 27 febrero, 2024
  • 103 Visitas

Análisis del Proyecto de Resolución DIAN – 23 de Febrero de 2024

Condiciones para la Importación y Reexportación de Mercancías para la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha propuesto una resolución que establece las condiciones específicas para la importación y reexportación de mercancías necesarias para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024. Esta normativa busca facilitar la logística del evento mediante la regulación de los procedimientos aduaneros pertinentes.

Importación y Consignación de Mercancías

Según el proyecto de resolución, las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional bajo la Ley 2344 de 2023 deben ser consignadas a nombre de las personas o entidades beneficiarias. Para las mercancías destinadas a zonas francas, estas deben ser consignadas a un usuario comercial.

Modalidades de Importación

El trámite de importación puede realizarse bajo las siguientes modalidades:

  • Importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado: No se requiere la constitución de una garantía, pero la modalidad debe finalizar conforme a lo relacionado en el  Decreto 1165 de 2019.
  • Importación ordinaria o con franquicia: Dependiendo del tipo de mercancías, y el cumplimiento de las restricciones legales y administrativas.

Declaración de Importación

La declaración de importación debe utilizar los códigos específicos para cada modalidad. En caso de ingreso de mercancías a través de viajeros, estos deben presentar la declaración correspondiente. Los viajeros con tiquetes válidos para asistir al evento están exentos del tributo único, siempre y cuando no sean residentes y presenten la “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero – Viajeros”.

Reexportación de Mercancías

Las mercancías importadas temporalmente deben reexportarse a más tardar un mes después de la finalización del evento.

Registro de Importadores y Exportadores Ocasionales

Los importadores o exportadores sin domicilio en Colombia deben solicitar el registro de importadores o exportadores ocasionales ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente para presentar las declaraciones de importación.

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