El evento sísmico de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026 en el occidente colombiano llevó al Gobierno Nacional a declarar desastre nacional y suspender los términos aduaneros en las seccionales de Manizales, Pereira, Armenia, Buenaventura, Quibdó y Cali. Esta medida busca evitar que importadores y exportadores incurran en infracciones o perdidas de mercancía debido a los problemas de movilidad y comunicaciones generados por la emergencia.
Para los equipos de logística, compras y finanzas, entender el alcance exacto de esta normativa es clave para mitigar sobrecostos. A continuación, detallamos cuáles operaciones quedan pausadas, qué trámites continúan vigentes obligatoriamente y cómo proteger la operación y la caja de tu empresa durante la contingencia.
¿Qué implica la suspensión de términos aduaneros por el evento sísmico? La suspensión de términos implica que el conteo legal de los plazos para cumplir con los trámites aduaneros queda detenido temporalmente entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 (inclusive). Esta pausa cobija tanto a los usuarios aduaneros como a la propia autoridad aduanera (DIAN) en las seccionales afectadas.
Trámites congelados vs. Operaciones que continúan vigentes No todas las actuaciones ante la DIAN se detienen. El decreto establece una clara distinción entre las operaciones de campo congeladas y los trámites administrativos que mantienen sus cursos normativos:
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Operaciones suspendidas: Términos de permanencia de mercancías en lugar de arribo y en depósito.
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Operaciones suspendidas: Presentación y ejecución de declaraciones aduaneras bajo cualquier régimen (incluyendo tránsito e importaciones temporales).
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Operaciones suspendidas: Autorización, ejecución y finalización de los regímenes de tránsito aduanero.
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Operaciones suspendidas: Operaciones de ingreso, salida y traslados desde y hacia Zonas Francas en las jurisdicciones cobijadas.
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Trámites no suspendidos: Solicitudes, evaluaciones y resoluciones del estatus de Operador Económico Autorizado (OEA).
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Trámites no suspendidos: Actuaciones relativas a la aprobación y revisión de garantías globales.
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Trámites no suspendidos: Expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas.
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Trámites no suspendidos: Trámites relativos a la calificación de exportador autorizado y ampliaciones provisionales de depósitos o muelles.
Impacto en el Pago Consolidado de importaciones Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y los usuarios con trámite aduanero simplificado con domicilio fiscal en las seccionales afectadas, la medida otorga una extensión para la presentación del pago consolidado. Aquellos que no pudieron efectuar en agosto el pago correspondiente a las operaciones de julio de 2026 tienen plazo para realizarlo a más tardar el 10 de septiembre de 2026. Del mismo modo, el pago de las operaciones del mes de agosto mantiene como fecha límite extendida el 10 de septiembre de 2026.
Errores comunes a evitar durante la contingencia
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Confundir la suspensión aduanera con exención de bodegaje privado: La congelación de términos fijada por la DIAN aplica a las obligaciones tributarias y aduaneras, pero los puertos, navieras o depósitos privados pueden mantener sus tarifas si no se negocian acuerdos particulares por fuerza mayor.
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Asumir cobertura a nivel nacional: La medida aplica de forma exclusiva a las seccionales de Manizales, Pereira, Armenia, Buenaventura, Quibdó y Cali. Las operaciones por la Costa Caribe (Cartagena, Barranquilla, Santa Marta) siguen sus plazos legales habituales.
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Detener la gestión documental: Congelar la recolección de vistos buenos, certificados de origen o documentos de transporte generará congestión operativa cuando los términos se reanuden formalmente el 11 de septiembre de 2026.
Recomendaciones para la gestión de tus operaciones
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Revisa la jurisdicción de tus cargas: Valida si el puerto de ingreso o el domicilio fiscal de tu empresa pertenece a las seccionales cobijadas.
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Presenta solicitudes formales a proveedores logísticos: Utiliza la declaratoria oficial de desastre para solicitar prórrogas en días libres de contenedor con las líneas marítimas.
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Mantén activos los trámites permitidos: Avanza en las clasificaciones arancelarias y garantías globales que la DIAN continúa procesando con normalidad.
La suspensión de términos decretada tras el desastre natural alivia la presión regulatoria de las empresas afectadas. El objetivo de este período no es detener los procesos, sino coordinar de manera anticipada a agencias de aduana, transportadores y depósitos para evitar cuellos de botella y sobrecostos por almacenamiento cuando finalice la contingencia el 10 de septiembre de 2026.
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Preguntas frecuentes
¿La suspensión por el sismo aplica para importaciones que ingresan por Cartagena o Barranquilla? No. El decreto delimita la medida únicamente a la jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Manizales, Pereira, Armenia, Buenaventura, Quibdó y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
¿Hasta cuándo están congelados los plazos legales aduaneros? Los términos están suspendidos desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 inclusive. Todos los plazos y obligaciones aduaneras se reanudan normalmente el 11 de septiembre de 2026.
¿Qué sucede si no pude hacer el pago consolidado en agosto debido al sismo? Si tu empresa pertenece a las seccionales afectadas, podrás realizar el pago consolidado de las operaciones de julio de 2026 hasta el 10 de septiembre de 2026 sin incurrir en penalidades ni intereses de mora

