La DIAN mediante CONCEPTO 003259 int 369 DE 2024 aclara cual es el proceso que se debe surtir cuando se presentaron dos declaraciones de importación y ambas obtuvieron levante automático y si procede la cancelación del segundo levante.
Lo anterior se deriva que una mercancía solamente puede estar amparada por una declaración de importación y un único levante de tal manera que, cuando se presentan dos declaraciones de importación, con dos levantes automáticos, habrá lugar a cancelarse el segundo levante.
Escenario de Duplicidad
La dependencia competente para realizar esta cancelación es aquella que otorgó el levante en este caso la DIAN es la que debe adelantar la cancelación del segundo levanté , sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización, por parte del área competente:
Identificación del Levante a Cancelar: Se establece que el segundo levante es el que debe ser cancelado, preservando la validez del primero.
- Autoridad Competente: La cancelación debe ser realizada por la misma dependencia en este caso la DIAN.
- Preservación de Facultades de Fiscalización: este procedimiento no limita las facultades de fiscalización de DIAN velando por el cumplimiento de la satisfacción continua.
Implicaciones para Importadores y Agentes Aduaneros
Este concepto tiene varias implicaciones importantes para los actores del comercio exterior:
- Vigilancia en los procesos: Importadores y agentes aduaneros deben implementar controles rigurosos para evitar la presentación de declaraciones duplicadas teniendo en cuenta que dos declaraciones de importación con levante automático se debe proceder a la cancelación del segundo levante.
- Actuación Rápida: la dependencia que otorgó el levante es la responsable de adelantar el trámite de cancelación del segundo levante.
- Documentación y Trazabilidad: la dependencia competente debe tomar acción para cancelar el levante, lo que implica la emisión del acto administrativo que notifique la cancelación para facilitar cualquier proceso de revisión o fiscalización posterior.
Conclusiones y Recomendaciones
El Concepto 369 de 2024 de la DIAN refuerza la importancia de la precisión y la unicidad en los procesos de importación. Para los profesionales del comercio exterior y del derecho aduanero, es crucial:
- Implementar sistemas de verificación robustos para prevenir la duplicidad de declaraciones.
- Mantener una comunicación fluida con las autoridades aduaneras.
- Estar preparados para actuar rápidamente en caso de detectar irregularidades.
- Mantenerse actualizados sobre las interpretaciones y conceptos emitidos por la DIAN.
La comprensión y aplicación correcta de este concepto no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a la eficiencia y transparencia en las operaciones de comercio exterior en Colombia.
Como expertos en derecho aduanero, nuestro papel es fundamental en la interpretación y aplicación práctica de estos conceptos, asegurando que nuestros clientes y las empresas colombianas puedan navegar con éxito en el complejo mundo del comercio internacional.
Mencionado lo anterior En los demás eventos en los que no se pueda establecer la existencia de una causal de aprehensión y decomiso, por ejemplo: duplicidad de levantes o se logren evidenciar en el marco del control posterior vicios y/o irregularidades que afecten la validez del acto de autorización que implica el levante de la declaración de importación, se deberá iniciar una actuación administrativa ya sea: 2.1.- En ejercicio del derecho de petición en interés particular por parte del interesado, como podría ser en los casos de duplicidad de levantes o, 2.2.- De oficio por parte de la dependencia DIAN que en desarrollo de la operación de importación le otorgó el levante .concepto 100208192-747 de 2024.