Análisis Técnico de la Resolución 377 de 2013 y el Decreto 1122 de 1999
Obligación de Registro y Aceptación de Remesas en el RNDC
En el ámbito del Servicio de Transporte de Carga en Colombia, las empresas de transporte están obligadas a registrar sus operaciones en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Esta obligación se detalla en la Resolución 377 de 2013 y el Decreto 1122 de 1999, artículos 816, 1117 y 46.
Procedimiento de Registro
Cuando una empresa de transporte emite el manifiesto y la remesa, el “generador de carga” (quien paga la factura del servicio) debe verificar y confirmar que la información proporcionada corresponda con la factura emitida. Para llevar a cabo esta confirmación, el generador de carga debe inscribirse en el Ministerio de Transporte y usar el aplicativo destinado para este propósito.
Consecuencias de la Falta de Confirmación
Si la información no se confirma adecuadamente en el aplicativo, el Ministerio de Transporte tiene la autoridad para imponer sanciones. Dependiendo de la gravedad de la omisión, las multas pueden variar desde uno (1) hasta setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes.
Este marco regulatorio busca asegurar la transparencia y la correcta administración de las operaciones de transporte de carga en Colombia, promoviendo un control riguroso sobre las transacciones y evitando posibles irregularidades.
Conclusión
La Resolución 377 de 2013 y el Decreto 1122 de 1999 establecen claras obligaciones para las empresas de transporte y los generadores de carga, enfatizando la importancia del registro y la verificación de las remesas en el RNDC. Cumplir con estas regulaciones es esencial para evitar sanciones y asegurar la integridad de las operaciones de transporte de carga en el país.