La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado un paso crucial hacia la modernización del control aduanero en Colombia con la expedición de la Resolución 192 de 2024. Esta normativa, que modifica la Resolución 44 de 2019, amplía significativamente el uso de dispositivos electrónicos de seguridad (DES) o dispositivos de trazabilidad de carga en las operaciones de tránsito aduanero.
¿Qué operaciones se ven afectadas?
La Resolución 192 establece que todos los tránsitos aduaneros internacionales que involucren contenedores o unidades de carga precintables deberán utilizar DES. Esto incluye:
- Tránsito y transporte multimodal: Operaciones que combinan diferentes modos de transporte.
- Tránsito con inicio o fin en territorio nacional o zonas francas: Operaciones que comienzan o terminan su recorrido dentro del territorio colombiano o en zonas francas.
- Tránsito que pasa por una aduana del país: Operaciones que simplemente transitan por el territorio colombiano.
Beneficios y desafíos de la implementación
La implementación de los DES traerá consigo múltiples beneficios:
- Mayor control y seguridad: Reducción del contrabando y la evasión fiscal.
- Agilización de los procesos: Optimización de los trámites aduaneros y disminución de los tiempos de despacho.
- Mayor transparencia: Facilita el seguimiento de las mercancías a lo largo de toda la cadena logística.
Sin embargo, también se presentan desafíos para los operadores logísticos:
- Adaptación tecnológica: Inversión en nuevos sistemas y contratación de proveedores.
- Capacitación del personal: Formación en el uso y manejo de los dispositivos.
- Ajuste de procesos: Modificación de los procesos internos para incorporar los nuevos requerimientos.
Operaciones aduaneras que actualmente estarán sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad.
- Modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal. Tránsito de mercancías consignadas a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una modalidad de importación para la transformación y/o ensamble, importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación, o importación temporal para procesamiento industrial.
- Los tránsitos aduaneros internacionales que inicien en el territorio aduanero nacional o en Zona Franca.
- Los tránsitos aduaneros internacionales que terminan en el territorio aduanero nacional o en zona franca.
- Los tránsito a aduaneros internacionales que pasen por una aduana del país.
- Los demás tránsitos aduaneros internacionales para mercancías transportadas en contenedor o unidades de carga precintables, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos, aeropuertos o cruces de frontera habilitados por la DIAN.
- Los traslados desde zona franca hacia zona primaria aduanera.
La Resolución 192 representa un hito en la modernización del control aduanero colombiano. Si bien la implementación de los DES implica desafíos para los operadores logísticos, los beneficios a largo plazo en términos de seguridad, eficiencia y transparencia superan con creces estos obstáculos.
Es fundamental que los operadores logísticos se adapten a esta nueva realidad, invirtiendo en tecnología y capacitando a su personal. Por su parte, la DIAN deberá brindar el acompañamiento necesario para garantizar una implementación exitosa y minimizar los posibles inconvenientes.