¿Cuál es el tiempo mínimo para presentar una declaración de importación anticipada cuando es obligatorio?
De acuerdo con el régimen aduanero actual, la declaración de importación anticipada obligatoria debe ser presentada con ciertas antelaciones dependiendo del modo de transporte y el trayecto.
Tiempo Mínimo General
Por regla general, la declaración anticipada obligatoria debe presentarse con una antelación mínima de 5 días calendario antes de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
Casos Específicos: Modos Marítimo y Aéreo
Para mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, y cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria debe ser presentada con una antelación no inferior a 1 día calendario antes de la llegada de las mercancías.
Recomendaciones Adicionales
Se recomienda revisar la Circular DIAN 000005 del 6 de septiembre de 2022, donde se detallan los puertos y aeropuertos que se consideran trayectos cortos para efectos aduaneros. Esta circular proporciona una guía clara sobre las especificaciones y requisitos para la presentación de declaraciones anticipadas en trayectos cortos.
El cumplimiento de los tiempos mínimos establecidos para la presentación de declaraciones de importación anticipadas es crucial para asegurar la eficiencia y efectividad del proceso aduanero. Las empresas deben estar bien informadas y preparadas para presentar sus declaraciones dentro de los plazos estipulados para evitar sanciones y asegurar una rápida liberación de sus mercancías.
De igual manera, recomendamos tener una trazabilidad y coordinación de las operaciones con los tiempos estimados de llegada de acuerdo a los avisos de llegada y comunicados que emita el transportador, pues de la fecha estimada de arribo dependerá la fecha de cumplimiento oportuno de la obligación.