Análisis Técnico del Concepto DIAN Número 100208192-436 de 2022
Obligaciones de los Depósitos Habilitados
El Concepto DIAN número 100208192-436 de 2022 establece las obligaciones específicas que deben cumplir los depósitos habilitados al recibir carga del transportador o del agente de carga internacional.
Estas obligaciones son esenciales para asegurar la integridad y seguridad de las mercancías en el proceso aduanero. A continuación, se detallan las principales obligaciones:
- Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
- Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo.
- Registrar en los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
- Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros.
- Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
- Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca.
- Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
- Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
- Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera.
- Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determine.
- Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello.
- Mantener identificados por medios físicos o electrónicos los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o nacionalizados o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales.
- Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías.
- Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.
- Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto.
- Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene.
- Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.
- Constituir las garantías que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine.
- Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.
El Concepto DIAN número 100208192-436 de 2022 establece obligaciones claras y precisas para los depósitos habilitados en la recepción y manejo de cargas. Estas obligaciones son fundamentales para mantener la integridad y la seguridad de las mercancías, asegurar el cumplimiento normativo y facilitar la transparencia en los procesos aduaneros, haciendo especial énfasis en el incumplimiento relacionado con las obligaciones derivadas del descargue y recepción de la carga.