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Obligaciones de los Depósitos Habilitados

  • Autor Siacomex
  • 1 abril, 2024
  • 280 Visitas

Análisis Técnico del Concepto DIAN Número 100208192-436 de 2022

 

Obligaciones de los Depósitos Habilitados

El Concepto DIAN número 100208192-436 de 2022 establece las obligaciones específicas que deben cumplir los depósitos habilitados al recibir carga del transportador o del agente de carga internacional. 

Estas obligaciones son esenciales para asegurar la integridad y seguridad de las mercancías en el proceso aduanero. A continuación, se detallan las principales obligaciones:

 

  1. Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos. 
  2. Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de impor­tación, exportación o a la modalidad de transbordo. 
  3. Registrar en los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relaciona­da con la recepción de la carga entregada para su custodia. 
  4. Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros.
  5. Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumpli­miento de las disposiciones aduaneras. 
  6. Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca. 
  7. Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacena­miento y conservación de las mercancías. 
  8. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías. 
  9. Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera. 
  10. Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mer­cancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN), determine. 
  11. Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello.
  12. Mantener identificados por medios físicos o electrónicos los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o nacionalizados o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales. 
  13. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías.
  14. Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite. 
  15. Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, por parte de la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto. 
  16. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene. 
  17. Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisa­das en sus recintos. 
  18. Constituir las garantías que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine. 
  19. Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otor­gó la habilitación.

El Concepto DIAN número 100208192-436 de 2022 establece obligaciones claras y precisas para los depósitos habilitados en la recepción y manejo de cargas. Estas obligaciones son fundamentales para mantener la integridad y la seguridad de las mercancías, asegurar el cumplimiento normativo y facilitar la transparencia en los procesos aduaneros, haciendo especial énfasis en el incumplimiento relacionado con las obligaciones derivadas del descargue y recepción de la carga.

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