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Exención de IVA para las Fuerzas Militares

  • Autor Siacomex
  • 1 octubre, 2024
  • 51 Visitas

La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las Fuerzas Militares, según lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario y el concepto aduanero número 100208192-107 de 2021, no se limita únicamente a las compras directas realizadas por las Fuerzas Militares. Esta exención puede extenderse a particulares que adquieren bienes y servicios en representación de estas instituciones. Sin embargo, es necesario entender que esta extensión no es automática y está sujeta a condiciones específicas en línea también con el concepto 100208192-724 de 2024 donde se indica:

 “Sobre esta exclusión, la interpretación oficial desde el año 2003 (Concepto Unificado de IVA No. 00001) señala que para su procedencia se requiere que la importación sea realizada por una entidad encargada legalmente de la defensa Nacional, ya sea en forma directa o a través de un tercero que obre en su representación, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por razón de su destinación “ 

 

Condiciones para la Aplicación de la Exención

  1. Destinación Exclusiva “Defensa Nacional”. El factor determinante para esta exención es el destino final de los bienes y servicios adquiridos. Deben estar inequívocamente destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Militares y de Policía.
  2. Propósito Específico ”Entidad Autorizada”. Los bienes y servicios deben tener como finalidad la defensa nacional y ser de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía.
  3. Certificación Oficial “Certificación del Ministerio de Defensa”. Se requiere una certificación expedida por la autoridad competente, en este caso, el Ministerio de Defensa. Este documento es determinante para validar y probar la legitimidad de la exención, será el documento soporte que demuestra el destino final de los productos.
  4. Flexibilidad en la Importación “Limitada y Específica”. La importación de los bienes puede ser efectuada directamente por una entidad encargada legalmente de la defensa nacional o mediante terceros que actúen en representación de estas debidamente demostrados en los contratos o certificaciones probatorias.

Para los particulares o empresas que actúan en representación de las Fuerzas Militares, es fundamental mantener la documentación clara que demuestre que  el destino final de los bienes y servicios adquiridos estos si están destinados a la defensa nacional y que como terceros se encuentran directamente vinculados en el proceso.

Par la importación de armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, se entenderán los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

  1. Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.
  2. Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.
  3. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  4. Material blindado.
  5. Semovientes de todas las clases y razas destinados al mantenimiento del orden público interno o externo.
  6. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
  7. Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.
  8. Elementos, equipos y accesorios contra motines.
  9. Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.
  10. Equipos de bucería y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
  11. Equipos de detección aérea, de superficie y submarina, sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración.
  12. Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos.
  13. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado.
  14. Equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  15. Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado.

Recomendamos un análisis detallado de los documentos soportes que soportan el destino final de las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional, puesto que el estatuto tributario contempla una consideración especial de no causación del impuesto sobre las ventas.

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