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MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DESDE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO

  • Autor Siacomex
  • 7 junio, 2024
  • 330 Visitas

MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DESDE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO (Mercados Externos). Artículo 523 de la Resolución 046 de 2019.

Recientemente se expidió la Resolución 000097, por medio de la cual se modifica el  artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, relacionada con los requisitos para las operaciones desde Zona Franca con destino al resto del mundo. Esta modificación entra en vigor de inmediato y se centra en la obligación de presentar la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) para la salida de mercancías desde la Zona Franca con destino a mercados externos.

Cambios y Aclaraciones del Borrador de la Resolución:

  1. Presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE):
    • La SAE puede ser presentada directamente por el exportador o a través de una agencia de aduanas. 
  2. Exportadores:
    • El exportador puede ser el usuario industrial o comercial de la Zona Franca, el usuario expositor en zonas francas transitorias o un tercer exportador. Se recomienda que el usuario en Zona Franca tenga actualizado su Registro Único Tributario (RUT) con el código 22 como exportador y realice el registro en el módulo de exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  3. Modalidades de Exportación:
    • Se podrá utilizar la modalidad de exportación que corresponda a la operación, asegurando que el proceso se ajuste a los requisitos específicos de diferentes escenarios de exportación.
  4. Documentación de Soporte:
    • Además de la SAE, la salida de la mercancía debe estar respaldada por:
      • El Formulario de Mercancías autorizado por el usuario operador.
      • La planilla de traslado.
      • La Declaración de Tránsito Aduanero, cuando aplique.
  5. Inspección de Mercancías:
    • Las mercancías pueden ser inspeccionadas dentro de la Zona Franca previa solicitud del usuario de la Zona Franca o de la agencia de aduanas a través del sistema informático, facilitando las verificaciones de cumplimiento dentro del entorno seguro de la Zona Franca antes del embarque.
  6. Precintado de Mercancías:
    • Las mercancías deben ser precintadas en las instalaciones de la Zona Franca antes de su salida, asegurando la seguridad e integridad de la carga durante su tránsito.
  7. Retorno de Mercancías:
    • Si las mercancías salen de la Zona Franca pero no son embarcadas exitosamente, pueden retornar a la Zona Franca previa autorización. Esta disposición asegura flexibilidad y aborda posibles problemas logísticos sin penalizar o generar una sanción al exportador siempre que se siga el procedimiento y autorización de forma oportuna.

La modificación del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, permite y aclara los requisitos para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, resaltando la obligación de la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque y el formulario de movimiento de mercancías en zona franca, este último deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.

En este sentido, la salida de la mercancía de zona franca al lugar de embarque, deberá estar amparada con la Solicitud de Autorización de Embarque adicional a los documentos soportes que acompañan a este proceso como lo es la planilla de traslado y el formulario de movimiento de mercancías autorizado por el usuario administrador.

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